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DESDE CAÑETE PARA EL MUNDO

lunes, 27 de septiembre de 2010

ASCARIO HINOSTROZA JUEGA AL MISTERIO …JURADO ELECTORAL DE CAÑETE LE DECLARA INADMISIBLE RECURSO PERO AUN PUEDE APELAR ANTE EL JURADO NACIONAL

Tal parece que Ascario Hinostroza Aquino viene sacando lustre a sus conocimientos como abogado y se las juega el todo por el todo luego que el Jurado Electoral Especial de Cañete lo excluyera de oficio como candidato a la alcaldía del distrito de San Luis.

Y es que cuando todos esperaban que apelara dicha resolución ante el Jurado Nacional de Elecciones, Hinostroza Aquino remitió su apelación sin abonar la tasa arancelaria para que pueda ser tramitado y visto su caso por lo que declararon de Plano Inadmisible.

Según la resolución Nº 05 del expediente 0017—2010-065 de fecha 24 de setiembre, el personero legal de la organización política “Concertación para el desarrollo regional” interpuso un recurso de apelación contra la resolución que excluía a su candidato a alcalde del distrito de San Luis.

Sin embargo, dicho recurso no estuvo acompañado del recibo de pago de la tasa correspondiente para su trámite que ascendía a los S/. 342.00 soles. Ante esto fue declarado Inadmisible de plano tomando en cuenta los siguientes considerandos:

El pleno del Jurado Nacional de Elecciones por Acuerdo de fecha 15 de julio de 2010, establece que, el proceso electoral en todas sus instancias, debe asegurar que la voluntad de los ciudadanos se exprese en forma exacta y oportuna. El principio de celeridad procesal en ese sentido, supone el respeto de los plazos y demás requisitos legales y reglamentarios.

Precisa dicho acuerdo que, a la presentación del escrito o recurso, necesariamente deberá acompañarse el recibo de pago de la tasa correspondiente, en caso contrario, de plano se les declarará INADMISIBLES. Solamente cuando en la fecha de presentación del escrito o recurso, no sea posible acompañar la tasa correspondiente por imposibilidad de efectuar su pago, por falta de atención del Banco de la Nación, se recibirá el escrito con la obligación de presentar la tasa correspondiente, el día hábil inmediato siguiente, bajo apercibimiento de declararlos de plano INADMISIBLES. En tal sentido, en aplicación del principio de celeridad y considerando que los plazos procesales se encuentran debidamente precisados en la ley y los reglamentos, no se justifica el incumplimiento de la presentación de la tasa correspondiente, por lo que el escrito o recurso debe ser declarado de plano inadmisible, caso contrario se promovería conductas dilatorias injustificadas, contraviniéndose la finalidad y principios del proceso electoral.

Todo parece indicar que Ascario Hinostroza busca con esto dilatar el proceso y ante esta resolución podría presentar un recurso extraordinario que tendrá que ser visto por el pleno del Jurado Nacional de Elecciones ya que el recurso que le han declarado inadmisible fue dado un día después que lo presentara y todavía tenía un día hábil para adjuntar el pago del arancel, sin embargo en ese día es que emitieron la inadmisibilidad.

Veremos pues si este artilugio legal le permitirá continuar en campaña ya que se nota que Ascario busca que dilatar el tiempo y pasar el 3 de octubre y poder participar sin problema alguno.

Habrá que recordar entonces que conforme a la Ley de Partidos Políticos y al Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, subsiste la facultad del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales para excluir, ante la existencia de condena vigente o inhabilitación derivada de un proceso penal por delito doloso, a los candidatos hasta antes del término del proceso electoral, quiere decir que si Hinostroza Aquino presenta su recurso de apelación o extraordinario podría resolverse hasta horas antes del 3 de octubre.

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