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DESDE CAÑETE PARA EL MUNDO

miércoles, 15 de junio de 2011

¿COMENZÓ LA PELEA? ALCALDE DE C.P “CARMEN ALTO” COBRARÁ AUTOVALUO, PESE A QUE LO COBRA MUNICIPALIDAD DE NUEVO IMPERIAL

Todo parece indicar que las diferencias entre la alcaldesa del distrito de Nuevo Imperial Zulma Matumay Santos y el alcalde del centro poblado “Carmen Alto” Fausto Sulca se mantendrán por buen rato.


Y es que el alcalde viene promocionando en su centro poblado que el próximo 19 de junio se inicia la GRAN CAMPAÑA TRIBUTARIA, sin Moras ni Intereses, acompañando el lema “Llegó el momento del progreso vecino contribuyendo con tu pueblo”.



Ha trascendido que se viene implementando todo un sistema computarizado para determinar los pagos así como emitir los recibos que tendrán que cancelar los contribuyentes de dicho centro poblado, como antes lo hacían en la propia municipalidad de Nuevo Imperial.



Al ser consultada sobre el particular la alcaldesa Zulma Matumay se mostró sorprendida y dijo no saber sobre el tema , pero ante nuestra insistencia prefirió no hablar del tema ya que –según indicó- “están en conversaciones”.



Si se llega a efectivizar el cobro en la fecha señalada se abriría una brecha y demostraría que la situación entre la autoridad municipal y la del centro poblado es insalvable, más aún cuando se especula que en breve la denunciarían en la vía judicial.



Pero en el tema central, este cobro que pretender realizarse no sería legal ya que no estarían autorizados, sino se vería lo mismo en los demás centros poblados de nuestra provincia.



Sobre el particular y tras hacer un análisis de los antecedentes tomando en cuenta la Constitución Política del Perú, la Ley de bases de la descentralización, la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Tributación Municipal se puede concluir que en ninguna de estas normas se establece que las municipalidades de centros poblados tienen competencia para administrar el impuesto predial que corresponda a los predios que se encuentren ubicados dentro de su ámbito territorial.



A pesar de ello, algunas municipalidades han intentado ejecutar el cobro del impuesto predial, para tal efecto han girado Resoluciones de Determinación para el cobro de tributo y Resoluciones de Multas por la comisión de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario.



Para mayor precisión debemos de señalar que el Impuesto Predial es un tributo creado y regulado por el Gobierno Central a favor de los Gobiernos Locales, siendo que la calidad de acreedor tributario y administrador de dicho impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios gravados como aquel, no habiéndose atribuido dicha condición ni conferido la administración de ese tributo a las municipalidades de centros poblados.



Insistirá el alcalde de Carmen Alto en sus intenciones de cobrar?, se lo permitirá la alcaldesa Zulma Matumay?...corren las apuestas.

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