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DESDE CAÑETE PARA EL MUNDO

miércoles, 3 de octubre de 2012

ALCALDE DE CHILCA CONTINUARÁ EN CARGO PESE A QUE TODOS LOS REGIDORES FUERON REVOCADOS


“Analistas” y “sabelotodos” han salido en diversos medios de comunicación de nuestra provincia a hablar y analizar la situación del alcalde de Chilca luego que no fuera revocado, situación distinta para sus regidores.
Algunos consideran que al haber sido revocado todos los regidores debería haber nuevas elecciones para elegir a un nuevo concejo, incluido el alcalde pese a que no lo revocaron.
De la simple lectura de lo que el Jurado Nacional de Elecciones ha dispuesto ya hace unos años atrás , consideramos oportuno precisar lo siguiente:
1- En el distrito de Chilca, de las seis autoridades consultadas, el alcalde Alfredo Chauca tiene 3972 votos por el NO y 3181 votos por el SI, mientras que los cinco regidores tienen más votos por el SI, por lo que habiéndose superado el tercio de miembros del concejo revocados (art. 25 Ley 26300 y su modificatoria Ley 29313), habrá un nuevo proceso electoral.
2. Para el caso de Chilca, el nuevo proceso electoral será para elegir nuevos regidores que remplacen a los cinco revocados, no así al alcalde actual, quien permanece en su cargo. La base legal es el mismo art. 25 arriba citado.
3-Mientras se organiza el nuevo proceso electoral, las autoridades revocadas serán reemplazadas por los candidatos que siguen del primer y segundo partido más votado en las elecciones del 2010, hasta que asuman las nuevas autoridades elegidas.
Es importante precisar que sobre el particular ya el Jurado Nacional de Elecciones se ha pronunciado el año 2009, ante esta situación que era una posibilidad, al igual que pudieran ser revocadas todas las autoridades municipales en su conjunto.
Señala el Acuerdo 2009, en análisis del colegiado del JNE, que el mecanismo de la revocatoria de autoridades está orientado para que las autoridades que no cuentan con respaldo popular sean revocadas de sus cargos. Por este motivo, realizar el proceso de elección respecto del total de los miembros de los Concejos Municipales resulta contradictorio con los fines previstos en la ley comentada, ya que las autoridades que no fueron revocadas durante la consulta popular tienen el derecho a mantenerse en sus cargos para completar el períodos de gobierno al cual fueron electas.
En el mismo Acuerdo, precisan que debe atenderse que, de la parte final del artículo 25º de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, se deduce que las nuevas elecciones son sólo para cambiar a las autoridades revocadas y no al total de los miembros de los concejos municipales, ya que el artículo comentado establece que los elegidos en las nuevas elecciones reemplazarán a las autoridades revocadas para que completen el períodos de mandato al que éstas fueron elegidas.
Más claro no puede estar el panorama, y sería bien que antes de emitir alguna opinión se ilustren adecuadamente, tomando como base las leyes vigentes y que regulan estos tipos de procesos , los mismos que están a la mano ingresando a www.jne.gob.pe, portal del Jurado Nacional de Elecciones.

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