Pokémon Go

Diario digital Buenos días Cañete, 27 marzo 2024

DESDE CAÑETE PARA EL MUNDO

viernes, 10 de enero de 2014

BONO POR ESCOLARIDAD PARA SERVIDORES PÚBLICOS SERÁ DE HASTA 400 SOLES

El Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, estableció que la bonificación por escolaridad del 2014 para servidores y funcionarios del sector público será de hasta 400 nuevos soles, monto que se abonará por única vez en la planilla de pagos de enero.
Según detalla el Decreto Supremo 001-2014-EF, publicado hoy en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, este bono se otorgará a funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley N° 29944, los obreros permanentes y eventuales del sector público, y el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Igualmente, están comprendidos en este beneficio los pensionistas a cargo del Estado, de los regímenes de la Ley 15117, de los decretos leyes 19846 y 20530, del Decreto Supremo 051-88-PCM, y de la Ley 28091.
En el caso de los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada, perciben la bonificación por escolaridad conforme al numeral 7.2 del artículo 7° de la Ley 30114.
La bonificación por escolaridad, en el caso de los gobiernos locales, es otorgada hasta el monto fijado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley 30114 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes.
Tendrán derecho de percibir el bono quienes se encuentren laborando a la fecha o estén en uso del descanso vacacional o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley 26790.
También, quienes tengan en el servicio una antigüedad no menor de tres meses. Si no contaran con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses trabajados.
Para el magisterio nacional, el bono se otorga a los docentes con jornada laboral completa, por un monto no menor al señalado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley 30114.
En el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que trabajan a tiempo parcial o jornada incompleta, el monto será proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la oficina de administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva.

El decreto lleva las firmas del Presidente de la República, Ollanta Humala; y del ministro de Economía, Luis Miguel Castilla.

No hay comentarios: