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DESDE CAÑETE PARA EL MUNDO

miércoles, 12 de julio de 2017

PIDE PERDÓN POR MATAR A ESPOSA Y LE DICTAN 9 MESES DE PRISIÓN PREVENTIVA

BUENOS DIAS CAÑETE
Echado en una camilla, con el rostro desencajado, con voz baja, sin lo agresivo y abusivo que se comportó el día que disparó contra su esposa, Anaís FloresZelarayán, y le quitó la vida, apareció Henry De Tomás de la Cruz, en la Audiencia programada por un juez para ver el pedido de prisión preventiva en su contra.
A las 12 en punto, del mediodía, el Juez Gary Martin David Nolasco Velezmoro, del 4to Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Cañete dio por inicio la audiencia en el interior del hospital Rezola de San Vicente, un lugar atípico, ya que debería llevarse a cabo en un ambiente del poder judicial, sin embargo se tuvo que realizar en el auditorio del nosocomio debido a que el imputado está hospitalizado mientras se recupera de las heridas de bala que sufrió al enfrentarse a los policías que pretendían disuadirlo.
Tras escuchar la identificación de cada uno de los citados, el Juez dio el uso de la palabra al Fiscal Juan Carlos Cabrera Segovia, quien dio lectura a las declaraciones de los testigos presenciales y de los efectivos policiales que intervinieron.
Es así que se pudo conocer que De Tomás ingresó y se dirigió a la oficina donde estaba su esposa y luego de un intercambio de palabras la tomó por el cuello y la encañonó. Una trabajadora que estaba cerca se escondió y el guachimán pidió el apoyo de la policía.
El sujeto fue disuadido por los efectivos pero no entró en razones y tras proferir palabras irreproducibles disparó a su pareja en la sien, quien grita de dolor y cae al piso. Lejos de arrepentirse le descerrajó tras balazos más y se enfrentó a los policías, disparándoles de frente, sin medir las consecuencia, momentos en que es herido y reducido.
El Fiscal considera que estos hechos se tipifican como presunta comisión del delito de   Feminicidio, al asesinar a su esposa y Tentativa de homicidio contra los efectivos policiales que intervinieron: Gregory Silva Alvarado, Jhon Henry Baldarrado Contreras y Roberto Bogarin Zuñiga.
Asimismo, consideró que al no tener un domicilio fijo, existe peligro de fuga, por lo que solicito la prisión preventiva del imputado, a fin de garantizar el correcto proceso que se tenga que realizar.
Sin embargo, el abogado defensor de Henry De Tomás, consideró que al estar imposibilitado de movilizarse por heridas en pierna y mano debería estar con arresto en el interior del hospital.
Cuando el magistrado pidió si el imputado tenía algo que decir, a duras penas expresó lo siguiente:
“pido perdón a todos los familiares, a mi esposa y a todas las personas. Nada justifica lo que hice, el hecho de quitarle la vida a Anaís, estoy dispuesto a colaborar y recibir el castigo que la ley fije”.
El Juez Nolasco Velezmoro, tras escuchar las exposiciones de las partes emitió dictamen, señalando que al haber suficientes elementos de convicción ordenaba la prisión preventiva por 9 meses, que los deberá cumplir en el hospital Rezola hasta cuando los médicos le den de alta y luego ser trasladado al Penal de Cantera, en Nuevo Imperial.
Cabe indicar que durante los 9 meses la fiscalía deberá continuar con las demás pericias faltantes y esperar el juicio oral donde podría dictaminarse su culpabilidad y condena respectiva.
DATOS:
El Art. 108 que castiga el Feminicidio señala que será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince (15) años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos:
-Violencia familiar
-Coacción, hostigamiento o acoso sexual
-Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente
-Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.
La pena privativa de libertad será no menos de veinticinco (25) años cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. Si la víctima era menor de edad;
2. Si la víctima se encontraba en estado de gestión.
3. Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente;
4. Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación.
5. Si al momento de cometerse el delito, la victima padeciera cualquier tipo de discapacidad;
6. Si la víctima fue sometida para fines de trata de personas;
7. Cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 108.

En el caso de Tentativa de Homicidio, para este caso se suma que es contra efectivos policiales, la pena va entre los 25 a 35 años.

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